Aparece recogida en una disposición de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

A finales de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. pero ha sido en este texto legal donde se ha incluido una disposición final para reducir las sanciones por las posibles infracciones en la comunicación a PRESVET de los antibióticos veterinarios prescritos. Este miércoles, 2 de abril, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la referida Ley que, en su disposición final quinta, recoge tal rebaja en el apartado 15 del artículo 83, que queda publicado de la siguiente manera:

15. La falta de notificación, sin causa justificada, de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicación de datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor. 

Conviene puntualizar a este respecto que en ese artículo 83 de la Ley 8/2003 se recogen las infracciones leves pero que, en el artículo 88 de la misma, se recogen las sanciones correspondientes, con lo que la falta de notificación de las prescripciones de antibióticos a PRESVET sin causa justificada, podrá incurrir en una sanción tipificada como leve:

“c) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de 600 a 3.000 euros o apercibimiento. El apercibimiento sólo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en esta ley”

Ver Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.