En el ICOVV buscamos la transparencia

Memoria y Presupuestos

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia edita cada año una Memoria
Anual en la que se recogen todas las actividades realizadas por las distintas Comisiones
que lo componen así como las principales magnitudes de sus Presupuestos.

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Estructura: Organigrama y Junta de Gobierno

La organización del trabajo de nuestro Colegio –tanto a nivel político como técnico- responde a criterios de efectividad y eficiencia y de atención a los servicios que ofrecemos a los colegiados y a los ciudadanos.

Miembros de la Junta de Gobierno y responsables de departamentos
Funciones

Para el cumplimento de sus fines esenciales, son funciones propias de este colegio profesional: 

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados o colegiadas; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial. 
  2. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados o colegiadas impidiendo la competencia desleal entre ellos. 
  3. Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas. 
  4. Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o colegiadas o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme el artículo 10.a de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. 
  5. Siempre que no vulnere la competencia, encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el/la colegiado/a lo solicite libre y expresamente.
  6. Visar los trabajos profesionales de los colegiados o colegiadas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. 
  7. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para los colegiados o colegiadas, cuya asistencia será facultativa, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados o colegiadas, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal. 
  8. Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales. 
  9. Participar en los órganos consultivos de la administración, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables. 
  10. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa. 
  11. Colaborar con las universidades en la elaboración y desarrollo de los planes de estudio y de la formación postgrado, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados o colegiadas. 
  12. Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados o colegiadas. 
  13. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados o colegiadas que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal. 
  14. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. 
  15. Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales. 
  16. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior. 
  17. Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a la profesión. 
  18. Llevar a cabo una tarea corporativa al servicio de los ciudadanos, de la ganadería, de la sanidad, de la atención al medio ambiente, de la protección animal y de cualquier campo en el que la profesión veterinaria pueda ser útil a la sociedad. 
  19. Constituir comisiones de carácter permanente o temporal. 
  20. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados o colegiadas, para lo cual podrá organizar bolsas de trabajo propios o participar en la gestión de otros, tanto públicas como privadas. 
  21. En materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio del colegio, toda clase de actos de administración, disposición, gravamen y riguroso dominio. 
  22. Verificar y en su caso exigir el deber de colegiación. 
  23. Compulsar copias de documentos que presenten los colegiados. 
  24. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas. En particular, participar en el campo de la cooperación al desarrollo bien de forma directa o a través de colaboración con organizaciones no gubernamentales.
  25. Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y el fichero de ámbito de actuación de la provincia, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaboración de estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria. 
  26. Participar en concursos públicos tanto para licitaciones públicas como respecto de subvenciones, siempre que en uno y otro caso se trate de actividades que redunden en beneficio general de la profesión.
  27. Todas las demás funciones concomitantes a las anteriores, que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.
Estatutos y Código Deontológico

El Estatuto General de los Veterinarios, el Estatuto Colegial y el Código Deontológico son las normas que regulan el ejercicio y la deontología de la profesión de la Veterinaria. Estos textos configuran la abogacía como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia.

Más información
Derecho de acceso a la información pública

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Buzón de sugerencias
Contratos con el sector público.

EL ICOVV no tiene contratos suscritos con el sector público.

Actualización de la web

Ultima actualización realizada a 18-04-2024 13:05:47

¿Qué es el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA)?

Es el registro que facilita la identificación y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés. Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades y organizaciones, y en los casos previstos por la ley las personas físicas, que mantienen comunicaciones para influir en la toma de decisiones públicas.

El ICOVV es miembro de REGIA con nº de registro: 184.

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