El documento da instrucciones expresas al veterinario sobre cómo atender en cada caso
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) así como el Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con fecha de 15 de enero de 2025, han emitido una nota aclaratoria conjunta sobre la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados conforme al Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. En tal aclaración, se indican los procedimientos aplicables en estas situaciones excepcionales y que a continuación se resume:
Gatos comunitarios no identificados:
Reflejar en la ficha clínica y receta una reseña identificativa del animal lo más completa posible (localidad, ubicación de la colonia, entidad o persona responsable del traslado).
Animales abandonados o extraviados:
Incluir en la ficha clínica y receta una descripción del animal y registrar los datos de la entidad responsable. La identificación oficial será responsabilidad de dicha entidad, debiendo esta informar al veterinario para actualizar la ficha.
Animales no identificados con patología comprometida:
Registrar en la ficha clínica los datos del titular o responsable (nombre, NIF, contacto) y una descripción del animal.
En todos los casos:
Si es necesaria una receta de dispensación, en el apartado de identificación del animal se incluirá una reseña lo más completa posible, indicando que no está identificado.
La nota también recuerda que hay que conservar los datos del animal y del responsable, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite.
De igual manera, en el texto suscrito por sendos ministerios se afirma que «no existe antijuricidad por la ausencia de identificación en estos casos, siempre que se actúe conforme al bienestar animal y la salud pública. Es fundamental informar a los responsables de la obligación legal de identificar al animal, advirtiendo que su incumplimiento es sancionable».
Situación de «incertidumbre» y «confusión»
La nota comienza haciendo alusión al conflicto generado: «La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, ha generado, en el caso de los animales de compañía que no estén identificados según la normativa vigente, una situación de incertidumbre sobre la forma correcta de actuar para preservar tanto el bienestar de estos animales como la salud pública». Acto seguido, reconoce que «a la clínica veterinaria pueden llegar animales de compañía sin identificar, como es el caso de animales abandonados o extraviados o gatos comunitarios, a los cuales sea necesario administrarles un medicamento veterinario. Para la dispensación de dichos medicamentos, el real decreto exige una receta veterinaria en cuyos datos debe figurar la identificación del animal si la especie dispone de identificación individual, un requisito exigible actualmente en el caso de perros, gatos, hurones y aves». Asimismo -continua el texto aclaratorio- en las excepciones previstas para la exigencia de receta (animales de compañía tratados con medicamentos procedentes del botiquín veterinario), «la ficha clínica debe contener la misma información que la receta, por lo que también deben estar identificados, en el caso de que sea obligatoria su identificación individual».
Para, antes de dar las instrucciones ya detalladas, acabar concluyendo que «esta situación ha generado confusión respecto a la necesidad de identificar a los animales para poder recibir el tratamiento correspondiente, algo que preocupa al colectivo veterinario, a las entidades de protección animal y a las entidades locales responsables de la atención de animales abandonados o extraviados, así como de los gatos comunitarios»