Traslada a la Dirección General de Farmacia posibles cambios para permitir recetar a perros/gatos que no estén identificados

A finales de septiembre el Ministerio de Sanidad sacó a consulta pública el proyecto por el que se modifican el RD 1157/2021 que regula los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente y el RD 666/2023 sobre la distribución, prescripción, dispensación y uso. Con vistas a debatir el alcance de este texto, fijar una postura conjunta y considerar diversas cuestiones que afectan al ejercicio diario en la clínica, una delegación del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) mantuvo a mediados de septiembre un encuentro con responsables de la Dirección General de Farmacia de la Conselleria de Sanitat. Uno de los objetivos, más allá de resolver problemas como la imposibilidad material de hacer recetas a perros/gatos que -pese a estar obligados- no estén identificados, sería alcanzar una postura común sobre la reforma legal ahora retomada. Así, el CVCV y Sanitat reclamarían conjuntamente que los veterinarios puedan comercializar medicamentos sin prescripción.

El posible acuerdo a este respecto tendría antecedentes pues, no en vano, el departamento autonómico ya apoyó esta interpretación cuando se aprobó la Ley 10/2013.

Reglamento
Es ahora cuando el Gobierno español está trasladando a la legislación nacional el reglamento (UE) 2019/6, que dejó en manos de los Estados miembros cómo regular la dispensación y venta. El principal obstáculo para lograr tan antigua aspiración -que los veterinarios puedan vender medicamentos no sujetos a prescipción como, de hecho, sí hace el llamado ‘cuarto canal’- sigue siendo el articulado de la llamada ‘Ley de Garantías’ (RD-Ley 1/2015). Por tal razón, en las observaciones que se han remitido a la Organización Colegial Veterinaria (OCV) y a la propia Conselleria de Sanitat -que también presentará sus alegaciones a sendos RD- el CVCV plantea “una excepción en la normativa” que permita tal cosa. En el documento se argumenta a este respecto que “no habría incompatibilidad en la dispensación por parte del profesional veterinario de un medicamento que no requiere prescripción”.

Para reforzar tal pretensión, el CVCV insiste en que la comercialización de los medicamentos que no exigen receta en establecimientos (no veterinarios) por parte de personal sin “conocimientos suficientes” provoca muchas veces un “uso incorrecto por parte de los usuarios”. Un suministro “inadecuado” -reincide- que acaba por degenerar en que se medique “a especies no indicadas o administrando dosis excesivas en animales que no alcanzan el peso recomendado” lo que provoca “intoxicaciones y efectos adversos graves” en los animales afectados.

A la referida reunión con la propia directora general de Farmacia, Elena Gras y con el jefe de Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos, Julio Muelas, asistió -por parte del CVCV- su presidenta, Inmaculada Ibor, su secretario y presidente de Icoval, Gonzalo Moreno del Val, su vicepresidenta y responsable del COVCS, Natalia Gil así como Javier Balado, de la Comisión Pecuarius-Recetas 2.0.

Sin microchip
Otro de los temas trasladados al departamento autonómico -que también se aborda en las observaciones a los textos legales- es la problemática creada por el nuevo cuerpo legislativo aprobado con respecto al medicamento y a la protección de animales de compañía -el RD 666/2023 y la leyes 7/2023 (nacional) y 2/2023 (autonómica)-. Las dos últimas han extendido la obligatoriedad de identificar los perros a los gatos y hurones y la primera norma indica que cuando un animal tenga tal obligación debe anotarse esa identificación en la receta. ¿Qué hacer entonces cuando se debe tratar a un animal obligado a llevar microchip si no lo tiene?.

En la propuesta de reforma del CVCV se recuerda que el código deontológico de la profesión obliga a velar por el bienestar de los animales y que no prestarles asistencia (no prescribiendo) puede ser delito de maltrato. En tales circunstancias se reclama que se permita rellenar el campo correspondiente a la identificación con “el número de su historial clínico y datos del animal para identificarlo inequívocamente: nombre, fecha de nacimiento, raza, capa”.

Tres copias
La propuesta del CVCV -y así se expuso también a Farmacia- plantea acabar con la exigencia de una de las tres copias firmadas en papel que el RD 666/2023 contempla en cada receta: para el cliente, para la farmacia y para el veterinario. Así, se sugiere que ésta última -necesaria para su registro y trazabilidad- sea generada vía digital, sin necesidad de imprimirla y firmarla.

Desde la dirección general, por otro lado, se comprometieron a trasladar cómo se acuerde a nivel nacional que deberá realizarse, desde el 1 de enero, la comunicación de las recetas de antimicrobianos a animales de compañía.