En animales de compañía, los antibióticos se deberán comunicar a partir de 2025

El 25 de enero, en la sede del Colegio de Valencia (ICOVV) y el día 29, retransmitido on line para los colegiados de Castellón (COVCS), se informó sobre las últimas novedades en materia de regulación de medicamentos veterinarios. Se trata de cambios derivados de la aplicación del RD 666/2023 -en vigor desde el 28 de julio- que amplían la información obligatoria que debe incluirse en las recetas, que especifica los casos en los que se debe aplicar una prescripción excepcional (tanto en el caso de los pequeños animales como para animales de abasto) y que pone todo el acento en el control de los antimicrobianos y la lucha contra las resistencias. El referido RD, además, concreta la fecha en la que los clínicos de animales de compañía deberán cumplir con la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura la prescripción de antibióticos: el 2 de enero de 2025.

Fue en ambos casos Luis Sena, secretario técnico del ICOVV y experto en esta normativa, quien pronunció las charlas y atendió a las dudas.

Enfoque práctico
El objetivo de esta formación fue ofrecer un enfoque práctico de la normativa actual del medicamento, que emana del Reglamento (UE) 2019/6 y que -en lo que éste no considera- viene contemplado en el RD 666/2023.

Sena comenzó delimitando qué fármacos están sujetos a prescripción, cuáles no, aclaró cómo identificarlos con sus símbolos en los envases y cómo diferenciarlos de los psicotropos, estupefacientes o de uso hospitalario. Repasó la regulación existente en cuanto al botiquín (para la cesión en las condiciones tasadas, no para la venta), la obligación de comunicarlo al colegio y las condiciones para su almacenamiento. Acto seguido, enumeró los documentos exigidos para adquirir medicamentos para uso profesional.

Recetas y firma
Llegado el momento de entrar en los requisitos establecidos para las recetas, Sena recordó que, como principal novedad más allá de lo consabido, es necesario no solo incluir el nombre del medicamento sino también su/s principio/s activos así como la clase de prescripción (ordinaria o excepcional).
La receta deberá estar firmada pero -matizó- “del puño y letra del prescriptor o con firma electrónica a través de plataformas que cumplan con los requisitos que dice el RD (como Prescrivet o Recetas 2.0). No es válido una firma escaneada o sólo electrónica, ya que no se puede asegurar que se hagan copias”.

La identificación
Sena abordó también el conflicto generado con la aplicación de este RD sobre medicamentos y lo recogido en la legislación nacional y autonómica en materia de identificación obligatoria (de perros, gatos y hurones). Aclaró que el problema se trasladó ya a la Dirección General de Farmacia de Sanitat y que ahora se ha hecho lo propio mandando una carta a la Organización Colegial Veterinaria.

Básicamente, se cuestiona cómo cumplir con la obligación legal y deontológica de tratar y atender a los animales que, debiendo estar identificados no lo estén, sabiendo que el citado RD exige incluir tanto para la prescripción como para el registro de medicamentos el código identificativo.