Básicamente, se han introducido cambios para mejorar su comprensión

El Colegio de Valencia (ICOVV) recibió recientemente la revisión por parte de los servicios jurídicos de la Conselleria de Justicia e Interior del borrador de reforma de sus actuales estatutos, que datan de 1999. Tras incorporar las modificaciones planteadas, la Junta de Gobierno dió cuenta de ello a la Asamblea General Extraordinaria realizada el pasado 28 de septiembre en las nuevas instalaciones colegiales, cuya nueva dirección postal también se ha incorporado ya al futuro documento rector. Tras remitir el texto al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España (CGCVE) y al Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV), el próximo y definitivo paso para que los nuevos estatutos entren en vigor será su publicación en el DOGV, cosa que podría tardar algunos meses más.
El trabajo de supervisión de la conselleria ha sido exhaustivo. El texto se trasladó en marzo de 2022 tras ser aprobado días antes casi por unanimidad por el órgano soberano del ICOVV.

Los cambios introducidos tras esta revisión son en su mayoría formales, pocos se refieren al fondo del borrador presentado. Así, se ha modificado la redacción sobre la no fijación orientativa de honorarios profesionales por parte del colegio, que no sea la referida a la tasación para procesos judiciales (que se permite). Además, se han modificado ciertas sanciones para ajustarlas a la regulación sobre sociedades profesionales y se han añadido múltiples referencias a la ley de competencia, publicidad y procedimiento administrativo (ya implícitas en la redacción original) .

Adaptado a los cambios
Los estatutos aprobados en 2022 se adaptaron ya a los cambios aprobados desde la Ley de Colegios Profesionales de 1974. Igualmente, se consideraron otras tantas normas clave en el devenir de la profesión, como la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (para la ventanilla única, colegiación única o para atender a las solicitudes de información de colegiados); la Ley 2/2007 de sociedades profesionales (para considerarlas); la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 sobre el procedimiento y régimen jurídico del sector público (determinantes en el régimen sancionador, los procesos administrativos pero también para dar validez a las sesiones telemáticas…) o la normativa sobre competencia (que alteró la forma de considerar la publicidad)… Asuntos -todos- que ya estaban en vigor, con los que se regía la actividad del colegio pero que los estatutos de 1999 no recogen.

Mejor gobierno
Los nuevos estatutos buscan un mejor gobierno de la entidad, mayor transparencia y participación. En el texto que se publicará en el DOGV se incluye la posibilidad de elevar los miembros de la junta de 8 a 11, con hasta 2 vicepresidencias; se reduce al 20% – no al 30%- los apoyos para convocar una asamblea extraordinaria; se regulan las condiciones del voto delegado y se contempla el telemático; se sustituyen los censores de cuentas por una auditoría externa; se reducen los mandatos de 5 a 4 años y se crea la figura del pre-colegiado para estudiantes.