Consumo responde: los servicios de veterinaria deben tener la colegial; otras actividades y las sociedades mercantiles, la oficial

No se cuestionaba que los centros veterinarios deban disponer de la correspondiente hoja de reclamaciones. Es algo que exige la legislación autonómica para todos los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios. Pero, cuando se trata de reclamar por un servicio clínico de un profesional veterinario, ¿qué hoja se debe ofrecer, la normalizada por la conselleria o las elaboradas por los propios colegios profesionales?. Ésa es la pregunta que elevó formalmente el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) a la Dirección General de Comercio y Consumo.

La acción responde a algunos interrogantes a este respecto planteados por diversos colegiados y al hecho objetivo de que, más allá de estos dos formularios de solicitudes -cuyos contenidos a rellenar son los mismos- a los colegios de veterinarios han llegado, en no pocas ocasiones, hojas de reclamaciones con formatos distintos y remitidas por algunas organizaciones de consumidores y usuarios, que llevan en su encabezado su propio membrete.

Actividad clínica
La pregunta del CVCV fue efectivamente resuelta en una respuesta por escrito con registro de entrada del pasado 14 de octubre, de cuyo contenido ya han sido los colegiados informados en una circular interna. Y, efectivamente, del tenor literal de la misma, se desprende que todos los establecimientos veterinarios donde se lleve a cabo la práctica clínica les será suficiente con disponer del modelo de hoja de reclamación aprobada por el colegio pertinente.
Lo cual afecta, claro, a todos los establecimientos veterinarios, según los definen los estatutos del propio CVCV, es decir, a los consultorios veterinarios, clínicas, hospitales o centros veterinarios de diagnóstico.

Actividad comercial
Por el contrario, los establecimientos veterinarios donde además exista una oferta complementaria de servicio de peluquería, venta de alimentos y piensos para animales o artículos complementarios (correas, arneses, camas, mantas…) deberán disponer del modelo oficial de hojas de reclamaciones al que se refiere el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre.

Sociedades mercantiles
En esta misma situación quedarían las sociedades mercantiles que presten servicios veterinarios y que no tengan la consideración de sociedades profesionales y que se hayan inscrito como tales en los colegios. Todas ellas deberán disponer del modelo oficial de hojas al no poder someter las reclamaciones presentadas contra las mismas a los procedimientos de un colegio oficial