Las limitaciones sí afectarían a las zonas donde se pudiera dar actividad comercial

Los servicios jurídicos del Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE) han emitido circular aclaratoria al respecto del Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización contenido en el RD-Ley 14/2022, de 1 de agosto, contenidas en su art. 29. En la misma se interpreta que las medidas de limitación de temperaturas contenidas en el referido art. -así como las establecidas al respecto de la necesidad de información mediante carteles o pantallas, cierre de puertas adecuado e inspección de eficiencia energética- no son de aplicación a los centros veterinarios en lo que respecta al ejercicio profesional clínico. Esto es, no afectarían a las zonas donde se trate a los animales o donde los mismos estén alojados para su cuidado. Más recientemente, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se trasladó una aclaración  a preguntas concretas del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) a este mismo respecto con idéntica interpretación.

Por el contrario, tales limitaciones en la temperatura así como las demás medidas citadas- sí afectarían a las zonas de los centros que pudieran tener actividad de comercio al por menor de venta de productos para las mascotas, separada e independiente de la actividad clínica.
Este RD establece unos rangos de temperatura en función del tipo de trabajo
que se realiza: Entre 17ºC y 27ºC en locales con trabajos sedentarios o de oficina y entre 14ºC y 25ºC en locales donde se realicen trabajos ligeros.

Alumbrado
En su respuesta oficial al CVCV, el ministerio aclara además que el apagado del alumbrado de escaparates a partir de las 22 horas es “de plena aplicación a todos los establecimientos independientemente de su uso que a dicha hora estén desocupados, por tanto, y en el caso de prestar servicio las 24 h. no habrán de apagar los escaparates”. Asimismo, indican que el artículo 29, hace referencia exclusivamente al alumbrado de escaparates, y no al resto de casuísticas incluidas (señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc).

Ver RD-Ley 14/2022