El ICOVV inicia una ‘trilogía’ de cursos especializados en esta temática

El 28 de septiembre el Colegio de Valencia (ICOVV) inició una particular ‘trilogía’ sobre ‘Información alimentaria facilitada al consumidor’’. Éste fue el título de la primera acción programada, introductoria e impartida en tal fecha pero que está previsto que dé paso a otros dos cursos especializados, el uno centrado en productos frescos de origen animal (que se impartió el 22 de octubre y del que este boletín dará cuenta en su próxima edición) y un segundo -para el 18 de noviembre- sobre los de origen vegetal. En esta primera toma de contacto, que se prolongó durante más de 3 horas, se pudo evidenciar la complejidad del ámbito regulado por el Reglamento 1169/2011, un terreno lleno de matices y excepciones, de complicado estudio por ser una cuestión aún en pleno desarrollo y sobre el que conviene siempre actualizarse.

Como comenzó aclarando la ponente, Claudia Mc Allister Bykaluk, el citado reglamento no derogó el RD 1334/99, que sigue aún vigente en parte “aunque superado en la práctica por esta regulación europea, que sólo es un esqueleto básico”. Porque, además de este reglamento, hay que considerar los requisitos de etiquetado espefíficos establecidos en otras normas (chocolate, jamón, aceite de oliva, frutas y hortalizas…). Hay que tener en cuenta tal normativa así como la sucesión de actos delegados (aclaratorios sobre cuestiones técnicas) y de ejecución (sobre cómo lo deben aplicar los Estados miembros) así como comunicaciones concretas de la Comisión. “Cuando estudiamos un caso concreto no nos podemos conformar con el reglamento consolidado porque los desarrollos de este reglamento van por otras vías diferentes”, aclaró la ponente, que es técnico de la Sección de Planificación y Evaluación Alimentaria de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Laboratorios de Salud Pública.

El citado reglamento actualizó dos campos de la legislación en materia de etiquetado obligatorio: el general de los productos alimenticios y el del etiquetado nutricional.

General
Mc Allister abordó primero los 12 elementos que debe incluirse en el primer caso. Y los enumeró para dedicarse después a entrar, de manera mucho más detallada, en los matices y condicionantes para cada uno de ellos. A saber: denominación del alimento; listado de ingredientes; alérgenos -que son hasta 14-; la cantidad de determinados ingredientes; la cantidad neta del alimento; fecha de duración mínima o de caducidad; condiciones especiales de consumo y/o utilización; nombre o razón social y denominación del operador económico; país de origen o lugar de procedencia (si se requiere); instrucciones de uso (si en su ausencia es difícil hacer un uso apropiado); grado alcohólico (para bebidas que contienen más de 1,2% de alcohol en volumen) y especificar el lote (en los casos que sea prescriptivo).
Antes, la experto había hecho referencia a un artículo clave, el 7, que obliga a que la información del etiquetado no inducirá a error y sobre la que pivota la filosofía de todo el reglamento.

La nutricional
Siguiendo el mismo esquema, Mac Allister abordó la información nutricional (que es obligada en todos los alimentos envasados y voluntaria en los no envasados, los exentos y en las bebidas no alcohólicas). Los elementos mínimos a declarar son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal.