Desde el punto de vista del trabajo diario en clínica y de la labor certificadora, no debe interpretarse el 21 de abril de 2026 como el inicio de un sistema completamente nuevo

Ante las dudas que pueden surgir tras la publicación en diferentes medios de comunicación de informaciones sobre un supuesto cambio normativo «importante» en los movimientos sin ánimo comercial de animales de compañía a partir del 22 de abril de 2026, desde este Colegio de Valencia (ICOVV) se ha considerado oportuno difundir una nota para realizar algunas aclaraciones. Efectivamente, la fecha del 21 de abril de 2026 marca el final del periodo transitorio por el cual se deroga completamente el Reglamento (UE) n.o 576/2013 relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales pero tal cosa se enmarca dentro del Reglamento (UE) 2016/429 .

No obstante, es importante trasladar un mensaje de tranquilidad: esta fecha no supone, en la práctica, un cambio drástico en los requisitos básicos que los veterinarios vienen aplicando hasta ahora. En términos prácticos, los pilares fundamentales de este régimen se mantienen sustancialmente:

  • la identificación del animal;
  • el cumplimiento de los requisitos sanitarios aplicables, especialmente en materia de rabia;
  • la utilización de la documentación correspondiente;
  • el concepto de desplazamiento sin ánimo comercial;
  • el acompañamiento por el propietario o persona autorizada;
  • y el límite general del número de animales, con las excepciones ya contempladas para determinados supuestos.

Por tanto, desde el punto de vista del trabajo diario en clínica y de la labor certificadora, no debe interpretarse el 21 de abril de 2026 como el inicio de un sistema completamente nuevo, sino como una reordenación normativa dentro del marco general de la sanidad animal.

En la práctica, esto significa que los veterinarios deben seguir actuando con el mismo rigor técnico habitual, comprobando en cada caso la identificación, la situación vacunal, la documentación exigible y el cumplimiento de los requisitos aplicables según el destino y las circunstancias del desplazamiento.