La asamblea aprueba la reforma: se adapta a la era digital, recoge el voto delegado, la figura del precolegiado, se adapta a las nuevas normativas…

La asamblea extraordinaria de colegiados del Colegio de Valencia (ICOVV) celebrada el 25 de febrero aprobó casi por unanimidad (26 síes y 1 abstención) los próximos estatutos de la entidad. El nuevo texto, que ahora deberá ser revisado por la Conselleria de Justicia y que, meses más tarde, deberá publicarse en el DOGV, ha supuesto un gran esfuerzo de compilación y análisis legislativo, de reflexión sobre los cambios tecnológicos, sociales y profesionales consolidados durante este siglo, de adaptación a todo cuanto ha venido para quedarse desde que, en octubre de 1999, se publicaron los vigentes estatutos.

La propia presidenta del ICOVV, Inmaculada Ibor -acompañada por miembros de la junta y antes de someter a votación el proyecto (expuesto durante semanas en la web)- hizo una detallada exposición de los cambios introducidos.

Marco normativo
Considerando el reciente borrador de estatutos de la OCV, el futuro texto regulador del ICOVV se ha adaptado a los sucesivos cambios aprobados desde la Ley de Colegios Profesionales de 1974. Pero, además, se han considerado otras tantas normas fundamentales en el devenir de la profesión, como la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (para la ventanilla única, colegiación única o para atender a las solicitudes de información de colegiados); la Ley 2/2007 de sociedades profesionales (para considerarlas); la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 sobre el procedimiento y régimen jurídico del sector público (determinantes en el régimen sancionador, los procesos administrativos pero también para dar validez a las sesiones telemáticas…) o la normativa sobre competencia (que prohibió los honorarios orientativos y alteró la forma de considerar promociones o la publicidad)… Asuntos -todos- que ya estaban en vigor, con los que se regía la actividad del colegio pero que los actuales estatutos no recogían.

Más allá de redactarse con el preceptivo lenguaje inclusivo, se contempla el servicio de ventanilla única (art. 55), el de atención a los colegiados y a los consumidores (art 54). De igual modo se ha incluido que todas las gestiones de secretaría puedan realizarse por vía telemática. Dada la jurisprudencia existente, desaparece la figura de colegiado habilitado en base a la colegiación única (art 3.3). Además, se recogen las nuevas condiciones del visado colegial (art 15).

En lo tecnológico, se incluye la posibilidad de celebrar reuniones de la junta o convocar asambleas a distancia así como el recurso a grabaciones y el voto telemático.

Participación y transparencia
Un importante paquete de cambios buscan un mejor gobierno de la entidad, una mayor transparencia y participación. En este contexto, se incluye la posibilidad de elevar los miembros de la junta de 8 a 11, con hasta 2 vicepresidencias (art 24); reducir al 20% -y no al 30%- los apoyos necesarios para convocar una asamblea extraordinaria (20); regular las condiciones del voto delegado (19.6); sustituir los censores de cuenta por una auditoría externa (43.3); reducir los mandatos de 5 a 4 años (26) o crear la figura del pre-colegiado para integrar a los estudiantes (19.6).

Pie de Foto: De izqda a dcha, Julio Máñez, Mari Carmen Chinillach, Inmaculada Ibor, Luis Francisco Gil, Rosa Ibor y María Vitoria, miembros de la Junta del ICOVV en la asamblea del pasado 25 de febrero